CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
Señaló además que en el fondo se infringió la disposición contenida en el artículo 48. IV de la Constitución Política del Estado que establece que los beneficios sociales son inembargables e imprescriptibles y que en el presente caso, se solicitó el reintegro de dichos beneficios y no el cobro de beneficios sociales y que los mismos se cancelaron parcialmente, infringiéndose las disposiciones contenidas en los artículos 4, 11, 12 y 13 de la Ley general del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 28699.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 65/12 de fecha 24 de mayo de 2012 y deliberando en el fondo confirme la sentencia de primera instancia cursante a fs. 92-93 Nº 913/2011 y sea con costas.
CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente fuera de hacer una amplia relación y transcripción de los actuados procesales, en parte de su recurso no establece de forma precisa y específica las normas vulneradas por el Auto de Vista, adoleciendo por lo tanto de la adecuada técnica que hace a este tipo de recurso.Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en el caso que se analiza, radica en determinar si corresponde o no el pago de la multa del 30 %, concepto que fue concedido en Sentencia y revocado por el Tribunal ad quem
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 65/12 de fecha 24 de mayo de 2012 y deliberando en el fondo confirme la sentencia de primera instancia cursante a fs. 92-93 Nº 913/2011 y sea con costas.
CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en el artículo 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil con relación al artículo 258. 2) del mismo cuerpo legal, ya que el recurrente fuera de hacer una amplia relación y transcripción de los actuados procesales, en parte de su recurso no establece de forma precisa y específica las normas vulneradas por el Auto de Vista, adoleciendo por lo tanto de la adecuada técnica que hace a este tipo de recurso.Sin embargo a ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, conforme a la nueva visión de la justicia boliviana y con el fin de dar una solución al conflicto, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas vigentes, ve necesaria la resolución del presente proceso, resolviendo de la siguiente manera:
En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en el caso que se analiza, radica en determinar si corresponde o no el pago de la multa del 30 %, concepto que fue concedido en Sentencia y revocado por el Tribunal ad quem
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social de reintegro de beneficios sociales, el Juez Cuarto
- En grado de apelación interpuesta por la parte demandada a fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Manifestó también que el Auto de Vista fue dictado fuera del plazo de ley colocando
- CONSIDERANDO II:Que no obstante que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos
- Ahora bien, como se podrá advertir, la norma citada precedentemente, se aplica en caso de
- Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador
- En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de
- En consecuencia se evidencia, en el proceso que se analiza, que la desvinculación laboral se
- Respecto a la alegación de nulidad del Auto de Vista por haber sido pronunciado fuera
- Por lo que, en base a la consideración arriba expuesta corresponde dejar claramente establecido que
- Por otro lado respecto a que se solicitó el reintegro de beneficios sociales y no
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Sin responsabilidad de multa por ser excusable
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Lic. Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
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