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4.- Asimismo manifiesta que no se aquitalaron las pruebas que a su vez cursan en la demanda, refiriéndose al pago efectuado fuera de los 15 días y aseverando una vez más que el retiro fue en fecha 30 de mayo de 2006 después de la promulgación, hace una transcripción del artículo 48 de la Constitución Política del Estado aseverando que se violentaron dichos principios, así como los principios insertos en el artículo 4 del Decreto Supremo 28699, en cuanto a la aplicación del indubio pro operario, la protección al trabajador, la inversión de la prueba Principio de la continuidad de la relación laboral
- CONSIDERANDO I: Que, Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios Delgado, demanda reliquidación
- En grado de apelación promovida por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios
- Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante a
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
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- Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
