CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
Finalmente concluye en una violación a los derechos anotados que le impulsan a interponer recurso de casación contra el Auto de Vista de fs. 186 a 186 vta., amparándose en el artículo 210 del Código Procesal del Trabajo, concordante con los artículos 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que deliberando en el fondo se le conceda el reconocimiento de pago de los beneficios sociales demandados, en sujeción al artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699, se calcule de acuerdo al artículo 19 de la Ley General del Trabajo, disponiendo el pago como se pide en la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:
Que en el caso de autos, los jueces de instancia, con la facultad privativa que la ley les concede, han apreciado y valorado la prueba presentada sin haber incurrido en error de hecho o de derecho
CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a los antecedentes del proceso:
Que en el caso de autos, los jueces de instancia, con la facultad privativa que la ley les concede, han apreciado y valorado la prueba presentada sin haber incurrido en error de hecho o de derecho
- CONSIDERANDO I: Que, Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios Delgado, demanda reliquidación
- En grado de apelación promovida por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios
- Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante a
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
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- Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
