Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad
Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los artículos 271 inciso 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- CONSIDERANDO I: Que, Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios Delgado, demanda reliquidación
- En grado de apelación promovida por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios
- Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante a
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
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- Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
