Auto Supremo AS/0015/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0015/2012

Fecha: 22-Feb-2012

Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad

Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad quem en ninguna de las infracciones acusadas por el recurrente, corresponde resolver el recurso extraordinario de casación según lo previsto por los artículos 271 inciso 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil, aplicables por el principio de supletoriedad, previsto en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo