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6.- Que la escala porcentual del pago de bono de antigüedad establecido en el Decreto Supremo 21060, fue ampliado por el Decreto Supremo 23474 de 20 de abril de 1993, establece el pago sobre tres mínimos nacionales, habiéndose obviado en su caso al momento del cálculo de beneficios sociales, si el salario mínimo nacional era de Bs.- 500, multiplicado por tres mínimos da la suma de Bs.- 1500, de manera que habiéndose establecido el periodo de su antigüedad en 34 años en el parte de baja de La Caja que cursa a fs. 156 de obrados, que señala como ingreso el 1 de septiembre de 1972 y retiro 31 de mayo de 2006, su escala es del 50%, en consecuencia su bono de antigüedad sería de Bs.- 750 y no así de Bs.- 660, aspecto que violenta la justa remuneración reconocida por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO I: Que, Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios Delgado, demanda reliquidación
- En grado de apelación promovida por Freddy Ernesto Castro Oviedo en representación de Armando Barrios
- Contra dicho fallo, la parte demandante interpuso recurso de casación en el fondo cursante a
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso, corresponde su análisis y consideración, en base a
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- Que, finalmente a mérito de estos antecedentes, y al no haber incurrido el tribunal ad
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- egístrese, notifíquese y devuélvase.
