- La primera parte del art
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación
- Expediente: Cochabamba 11/2012
- Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto
- c) Cita varios Autos Supremos, que están relacionados con el debido proceso, derecho a defensa,
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "en el recurso se señalará
- El recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos formales, que se
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- 2º Se oficie al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) los antecedentes para que asuma
- Firmado
