La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Es ineludible referirse sobre la actitud asumida por la defensora del recurrente, quien en la redacción del memorial del recurso de casación, ingresa en varias incongruencias, errores e imprecisiones, situación que refleja la falta de seriedad y responsabilidad con la que asumió la labor de defensa que se le encomendó, violando de esta manera la confianza que le dispensó su patrocinado; pues hace mención de hechos ajenos a la litis, confunde a los sujetos procesales, cita actos procesales inexistentes, involucra a personas que no son parte ni tuvieron actuación alguna en la causa, y finalmente incurre en error al identificar al Tribunal que dictó la Sentencia; esta actitud no puede ser soslayada por este Tribunal por ello corresponde ordenar se ponga en conocimiento de esta actitud al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) para que se asuma las acciones disciplinarias pertinentes.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara:
1º INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 338 a 340, interpuesto por Sergio Chávez Ochoa
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara:
1º INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 338 a 340, interpuesto por Sergio Chávez Ochoa
- Expediente: Cochabamba 11/2012
- Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto
- c) Cita varios Autos Supremos, que están relacionados con el debido proceso, derecho a defensa,
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "en el recurso se señalará
- El recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos formales, que se
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- 2º Se oficie al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) los antecedentes para que asuma
- Firmado
