El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs
El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs. 338 a 340, se limita a citar y transcribir los Autos Supremos 372, 322, 432, 261, 297, 83, 331, 394, 99, 189, 646 y 527, sin precisar ni aclarar la contradicción que existiría de los mismos con el Auto de Vista impugnado; lo que indubitablemente refleja que el recurrente no cumplió con los presupuestos de admisibilidad del recurso, limitándose a transcribir los Autos Supremos sin siquiera precisar si estos deben ser considerados como precedentes, menos identifica los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que deberían aplicarse y la solución pretendida, por lo que al no haber observado en su cabalidad lo dispuesto por el párrafo segundo del art. 416 del CPP, hace que este Tribunal declare inadmisible el presente recurso de casación
- Expediente: Cochabamba 11/2012
- Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto
- c) Cita varios Autos Supremos, que están relacionados con el debido proceso, derecho a defensa,
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "en el recurso se señalará
- El recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos formales, que se
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- 2º Se oficie al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) los antecedentes para que asuma
- Firmado
