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RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Sergio Chávez Ochoa, cursante de fs. 338 a 340, mediante el cual se impugna el Auto de Vista de 29 de octubre del 2011, cursante de fs. 324 a 327, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Cynthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, presentó acusación contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito contenido en el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" varones del departamento de Cochabamba
El recurso de casación interpuesto por Sergio Chávez Ochoa, cursante de fs. 338 a 340, mediante el cual se impugna el Auto de Vista de 29 de octubre del 2011, cursante de fs. 324 a 327, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el hoy recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1.- Cynthia Prado Quiroga, Fiscal de Materia, presentó acusación contra el ahora recurrente, por la comisión del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente; a cuya consecuencia, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, instancia que dictó Sentencia condenatoria contra el hoy recurrente, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito contenido en el art. 308 Bis del CP, condenándolo a la pena de quince años de presidio a cumplir en el penal de "San Sebastián" varones del departamento de Cochabamba
- Expediente: Cochabamba 11/2012
- Delito: Violación a Niño, Niña o Adolescente
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- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto
- c) Cita varios Autos Supremos, que están relacionados con el debido proceso, derecho a defensa,
- El art
- El Título V del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal, al reconocer el recurso
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma citada, impone que: "en el recurso se señalará
- El recurso de casación condiciona su admisión al cumplimiento de los requisitos formales, que se
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El recurrente en el memorial de recurso de casación de fs
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- 2º Se oficie al Servicio Nacional de Defensa Pública (SENADEP) los antecedentes para que asuma
- Firmado
