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b) Manifiesta que el Auto de Vista no se encuentra debidamente fundamentado, contiene un defecto absoluto comprendido en los arts. 124 y 370 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues no se puede suplir la fundamentación con la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes
- Expediente: Cochabamba 11/2012
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- El art
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