Auto Supremo AS/0027/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2012

Fecha: 29-Feb-2012

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y Germán Ururi Mamani, presentaron acusación formal contra la ahora recurrente, señalando que por documentos privados de noviembre y diciembre de 2001, Carlota Enriqueta Campos Velasco, otorgó en calidad de anticrético dos departamentos ubicados en la Av. Arica Nº 50 de la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, por la suma de $us 2500.- (dos mil quinientos dólares), y $us 1000.- (un mil dólares), ambientes que no fueron entregados en el plazo convenido, bajo el argumento de que faltaba realizar algunas refacciones; sin embargo, conforme a la certificación emitida por Wilma Carrión Maldonado, Jueza Registradora de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se estableció que la imputada no tiene registrado derecho propietario alguno, lo que evidencia que los departamentos otorgados en calidad de anticrético, no son de su propiedad, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia condenatoria contra la ahora recurrente (fs. 367 a 370 vta.), declarándola autora de los delitos de estafa y estelionato, condenándole a la pena privativa de libertad de cinco años y dos meses de reclusión.
2.- Notificada con la mencionada Sentencia, la recurrente, interpuso el recurso de apelación restringida, denunciando vulneración del principio de continuidad del juicio oral, en razón a que el mismo se llevó sin observar los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal (CPP), ello en razón a una serie de suspensiones de la audiencia de juicio oral, lo que es contrario a los precedentes contenidos en los Autos Supremos 37 de 27 de enero de 2007 y 239 de 1 de agosto de 2005; así también, denunció defectos de la Sentencia, porque no se habría consignado sus datos personales y existiría error en el nombre del querellante, además que el juicio tuvo como base una fotocopia simple del documento privado que no fue elevado a documento público, hechos que constituirían defectos absolutos según señala; finalmente, denuncia que no existió valoración de las pruebas testificales de descargo, lo que a su entender constituiría vulneración de la sana crítica; dicho recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 66/2011 de 3 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró inadmisible el recurso, señalando que el recurso de apelación restringida interpuesto por la recurrente fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 408 del CPP, concordante con el art. 396 del mismo procedimiento. Contra ese fallo se interpuso el recurso de casación que es motivo de autos