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Presidenta: Mag. Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrado: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
Secretario de Sala: Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Expediente: La Paz 9/2012
- Delito: Estafa y Estelionato
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- Además; si bien, denuncia supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es la falta
- De lo expuesto, se establece que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
