En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; sin embargo, no citó ningún precedente contradictorio que se encuentre relacionado al único fundamento en que el Tribunal de apelación basó su determinación de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida; es decir, a que el mismo fue presentado extemporáneamente, fundamento sobre el que correspondía que la recurrente centre su atención, y como consecuencia de dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, lo que pudiera permitir enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho tribunal, pues la recurrente se limitó a reiterar los motivos de su apelación restringida, tratando de ligar éstos de manera forzada a la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación restringida, incumplimiento de requisitos que impide a este Tribunal decretar la admisibilidad del recurso e ingresar al análisis del referido recurso
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; sin embargo, no citó ningún precedente contradictorio que se encuentre relacionado al único fundamento en que el Tribunal de apelación basó su determinación de inadmisibilidad del recurso de apelación restringida; es decir, a que el mismo fue presentado extemporáneamente, fundamento sobre el que correspondía que la recurrente centre su atención, y como consecuencia de dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, lo que pudiera permitir enmendar posibles errores y omisiones cometidas por dicho tribunal, pues la recurrente se limitó a reiterar los motivos de su apelación restringida, tratando de ligar éstos de manera forzada a la declaratoria de inadmisibilidad de la apelación restringida, incumplimiento de requisitos que impide a este Tribunal decretar la admisibilidad del recurso e ingresar al análisis del referido recurso
- Expediente: La Paz 9/2012
- Delito: Estafa y Estelionato
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- Además; si bien, denuncia supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es la falta
- De lo expuesto, se establece que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
