Regístrese, hágase saber y devuélvase
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlota Enriqueta Campos Velasco, cursante de fs. 401 a 406 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carlota Enriqueta Campos Velasco, cursante de fs. 401 a 406 vta.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Expediente: La Paz 9/2012
- Delito: Estafa y Estelionato
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- Además; si bien, denuncia supuesta vulneración a derechos y garantías constitucionales, como es la falta
- De lo expuesto, se establece que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
