Auto Supremo AS/0027/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027/2012

Fecha: 29-Feb-2012

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes

DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
La recurrente denuncia que, el Tribunal de Sentencia incurrió en más de veinte suspensiones de la audiencia de juicio oral, cuando ello sólo es posible una vez y en cualquiera de los casos establecidos en el art. 335 del CPP, lo que a su criterio vulneró el principio de continuidad e inmediación del juicio oral, conforme establecieron los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos 037 de 27 de enero de de 2007 y el 239 de 1 de agosto de 2005; sin embargo, señala que el Auto de Vista impugnado, "se aparta del precedente contradictorio declarando inadmisible la apelación, por supuesta presentación de mi apelación restringida en término fuera del señalado por la ley ..." (sic), no obstante que tenía quince días hábiles para presentar su recurso, y tomando en cuenta que fue notificada con la Sentencia el 15 de junio de 2011, corre su plazo a partir del 16 de ese mes, a lo que hay que descontar que el día 21 de junio de ese año, era feriado, lo propio el día 23 que era corpus christi, al margen de esos dos días, la vacación judicial comenzó a partir del 24 de junio y duró hasta el 13 de julio de 2011, y habiendo presentado su recurso el 25 de julio de ese año, manifiesta que se encontraba dentro del plazo, porque en el cómputo que realiza, dicho plazo recién se vencía el 26 de julio de 2011.

Agrega que, de acuerdo al precedente contradictorio contenido en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, el Tribunal de alzada debe velar porque no exista vulneración de derechos y garantías procesales y la correcta aplicación de la Ley, y en su caso restablecer el derecho o garantía vulnerada; sin embargo, la Sala Penal Segunda, se apartó del citado precedente declarando inadmisible el recurso de apelación restringida, supuestamente por haber sido presentado fuera del plazo, impidiéndole de esta manera ejercer sus derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales.
Finalmente, citando como precedentes contradictorios a los Autos Supremos 242 de 6 de julio de 2006; 308 de 25 de agosto de 2006 y 340 de agosto de 2006, que hablan del deber de fundamentación de las Resoluciones y su vinculación con la garantía del debido proceso, manifiesta que, el Auto de Vista impugnado en su parte considerativa señala que la apelación hubiera sido presentada fuera plazo y que: "...se ha podido demostrar y advertir la Sala Penal Segunda no ha contado los términos de la Corte Superior de Justicia de La Paz, inobservada la aplicación de la doctrina legal aplicable dispuesto por la Exma. Corte Suprema de Justicia..." (sic).
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la (Constitución Política del Estado), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano); por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP