Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es
Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es un tema omitido por el sistema procesal anterior, pues el mismo guarda estrecha relación con el Principio de Presunción de Inocencia que señala: "se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad". Este principio exige que quien acuse la comisión de un hecho delictivo está en la obligación de probar la misma, pues a favor del procesado rige este elemental Principio de Presunción de Inocencia que debe ser enervado por el acusador durante la sustanciación del juicio; principio que esta consagrado en los arts. 16 num. 1). de la anterior Constitución Política del Estado, 3 del Código de Procedimiento Penal y 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica; en tal sentido, no es que el fallo de instancia al señalar que la carga de la prueba corresponde al acusador, se estaría aplicando disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal que regula de manera expresa el tema en cuestión, sino, que este principio conforme se tiene señalado deviene del Principio de Presunción de Inocencia, aplicable por supuesto a los casos del antiguo como nuevo sistema procesal penal. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el Requerimiento de la Fiscalía General, corresponde referirse a lo establecido por el art. 156 del Código de Procedimiento Penal respecto a la preexistencia de la cosa robada, este aspecto no fue debidamente acreditado por la denunciante y víctima del ilícito penal denunciado, requisito que se encuentra en estrecha relación con el delito (Robo) que se pretende se sancione
- Aguilar y José Winston Lara
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado
- Luego de la fase del plenario, la causa concluyó con Sentencia de fecha 2 de
- Ernesto Aguilar Alarcón (fs
- El procesado Ernesto Aguilar Alarcón y la parte querellante a su turno presentaron Recurso de
- Lilian Torrez vda
- En relación al Recurso de Nulidad
- Denuncia la errónea interpretación y apreciación de los hechos, partícipes y prueba de descargo y
- dando lugar a la nulidad de obrados y no resolverse en Sentencia
- Señala la vulneración de los arts
- Denuncia errónea apreciación de la prueba de cargo al considerar que los tribunales de grado
- Denuncia la trasgresión del art
- En relación al Recurso de Casación
- Que, sobre la Casación, Rocín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art
- 786 a 789 vta
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Nulidad y Casación analizados y contrastados con
- Establecido el marco de las nulidades y su procedencia en el sistema procesal penal, corresponde
- Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es
- En lo que hace a la presunta omisión en el Auto de Vista de considerar
- Los demás motivos de nulidad argumentados por la recurrente, se encuentran estrechamente vinculadas al tema
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
