Auto Supremo AS/0028/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es


Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es un tema omitido por el sistema procesal anterior, pues el mismo guarda estrecha relación con el Principio de Presunción de Inocencia que señala: "se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad". Este principio exige que quien acuse la comisión de un hecho delictivo está en la obligación de probar la misma, pues a favor del procesado rige este elemental Principio de Presunción de Inocencia que debe ser enervado por el acusador durante la sustanciación del juicio; principio que esta consagrado en los arts. 16 num. 1). de la anterior Constitución Política del Estado, 3 del Código de Procedimiento Penal y 8-2 del Pacto de San José de Costa Rica; en tal sentido, no es que el fallo de instancia al señalar que la carga de la prueba corresponde al acusador, se estaría aplicando disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal que regula de manera expresa el tema en cuestión, sino, que este principio conforme se tiene señalado deviene del Principio de Presunción de Inocencia, aplicable por supuesto a los casos del antiguo como nuevo sistema procesal penal. Asimismo, en concordancia con lo señalado por el Requerimiento de la Fiscalía General, corresponde referirse a lo establecido por el art. 156 del Código de Procedimiento Penal respecto a la preexistencia de la cosa robada, este aspecto no fue debidamente acreditado por la denunciante y víctima del ilícito penal denunciado, requisito que se encuentra en estrecha relación con el delito (Robo) que se pretende se sancione