Que, en cumplimiento al art
CONSIDERANDO IV: (Del Requerimiento Fiscal)
Que, en cumplimiento al art. 306 del Código de Procedimiento Penal de 1972 se pasa en Vista ante el Fiscal General de la República, instancia que de fs. 802 a 804 se pronuncia de acuerdo a los siguientes fundamentos:
Señala, que de la revisión de antecedentes con relación a las infracciones acusadas en los recursos planteados, se puede advertir que el Tribunal Ad-quem ha obrado y observado las Normas previstas en el art. 242 num. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972, y el Juez inferior al dictar Sentencia Absolutoria, ha hecho un adecuada valoración de todas y cada una de la pruebas tanto de cargo como de descargo aportadas por las partes tanto en la Etapa de Diligencias de Policía Judicial como del Plenario de la causa
- Aguilar y José Winston Lara
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado
- Luego de la fase del plenario, la causa concluyó con Sentencia de fecha 2 de
- Ernesto Aguilar Alarcón (fs
- El procesado Ernesto Aguilar Alarcón y la parte querellante a su turno presentaron Recurso de
- Lilian Torrez vda
- En relación al Recurso de Nulidad
- Denuncia la errónea interpretación y apreciación de los hechos, partícipes y prueba de descargo y
- dando lugar a la nulidad de obrados y no resolverse en Sentencia
- Señala la vulneración de los arts
- Denuncia errónea apreciación de la prueba de cargo al considerar que los tribunales de grado
- Denuncia la trasgresión del art
- En relación al Recurso de Casación
- Que, sobre la Casación, Rocín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art
- 786 a 789 vta
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Nulidad y Casación analizados y contrastados con
- Establecido el marco de las nulidades y su procedencia en el sistema procesal penal, corresponde
- Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es
- En lo que hace a la presunta omisión en el Auto de Vista de considerar
- Los demás motivos de nulidad argumentados por la recurrente, se encuentran estrechamente vinculadas al tema
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
