Auto Supremo AS/0028/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2012

Fecha: 23-Mar-2012

Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art


Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art. 242 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972 ya que de forma clara hace una relación de los hechos y de un análisis imparcial ha llegado a establecer que el Juez inferior al dictar Sentencia absolutoria a favor de los imputados ha valorado correctamente las pruebas; que la acusadora Lilian Torrez vda. de Kreidler no aportó elementos de prueba que demuestren haber sido propietaria de un televisor de 24 pulgadas, y los demás objetos robados, tampoco se demostró con prueba idónea que Ernesto Aguilar Alarcón y José Winston Lara Oblitas hubieran cometido el delito tipificado en el art. 332 del Código Penal. Por lo expuesto esta claramente establecido que en la emisión del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, no existió mala interpretación de la Ley, inobservancia o quebrantamiento de las normas procesales, mucho menos las supuestas violaciones o quebrantamientos de las Leyes a las que hace referencia la recurrente en el Recurso de Nulidad y Casación