Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art
Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art. 242 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal de 1972 ya que de forma clara hace una relación de los hechos y de un análisis imparcial ha llegado a establecer que el Juez inferior al dictar Sentencia absolutoria a favor de los imputados ha valorado correctamente las pruebas; que la acusadora Lilian Torrez vda. de Kreidler no aportó elementos de prueba que demuestren haber sido propietaria de un televisor de 24 pulgadas, y los demás objetos robados, tampoco se demostró con prueba idónea que Ernesto Aguilar Alarcón y José Winston Lara Oblitas hubieran cometido el delito tipificado en el art. 332 del Código Penal. Por lo expuesto esta claramente establecido que en la emisión del Auto de Vista dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, no existió mala interpretación de la Ley, inobservancia o quebrantamiento de las normas procesales, mucho menos las supuestas violaciones o quebrantamientos de las Leyes a las que hace referencia la recurrente en el Recurso de Nulidad y Casación
- Aguilar y José Winston Lara
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado
- Luego de la fase del plenario, la causa concluyó con Sentencia de fecha 2 de
- Ernesto Aguilar Alarcón (fs
- El procesado Ernesto Aguilar Alarcón y la parte querellante a su turno presentaron Recurso de
- Lilian Torrez vda
- En relación al Recurso de Nulidad
- Denuncia la errónea interpretación y apreciación de los hechos, partícipes y prueba de descargo y
- dando lugar a la nulidad de obrados y no resolverse en Sentencia
- Señala la vulneración de los arts
- Denuncia errónea apreciación de la prueba de cargo al considerar que los tribunales de grado
- Denuncia la trasgresión del art
- En relación al Recurso de Casación
- Que, sobre la Casación, Rocín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art
- 786 a 789 vta
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Nulidad y Casación analizados y contrastados con
- Establecido el marco de las nulidades y su procedencia en el sistema procesal penal, corresponde
- Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es
- En lo que hace a la presunta omisión en el Auto de Vista de considerar
- Los demás motivos de nulidad argumentados por la recurrente, se encuentran estrechamente vinculadas al tema
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
