POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la facultad conferida por la Disposición Transitoria Octava de la Ley Órgano Judicial, art. 8-II) de la Ley Nº 212, en aplicación del num. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de fs. 802 a 804; declara INFUNDADO el Recurso de Nulidad y Casación presentado por Lilian Torrez vda. de kreidler, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Ernesto Aguilar Alarcón y José Lara Oblitas, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 num. 2) del Código Penal, con costas
- Aguilar y José Winston Lara
- Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado
- Luego de la fase del plenario, la causa concluyó con Sentencia de fecha 2 de
- Ernesto Aguilar Alarcón (fs
- El procesado Ernesto Aguilar Alarcón y la parte querellante a su turno presentaron Recurso de
- Lilian Torrez vda
- En relación al Recurso de Nulidad
- Denuncia la errónea interpretación y apreciación de los hechos, partícipes y prueba de descargo y
- dando lugar a la nulidad de obrados y no resolverse en Sentencia
- Señala la vulneración de los arts
- Denuncia errónea apreciación de la prueba de cargo al considerar que los tribunales de grado
- Denuncia la trasgresión del art
- En relación al Recurso de Casación
- Que, sobre la Casación, Rocín emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un
- Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en el Título Segundo,
- Que, en cumplimiento al art
- Continúa señalando que el Auto de Vista cumple con lo establecido por el art
- 786 a 789 vta
- Que, así expuestos los fundamentos del Recurso de Nulidad y Casación analizados y contrastados con
- Establecido el marco de las nulidades y su procedencia en el sistema procesal penal, corresponde
- Ahora bien, el tema relativo al Principio de la Carga de la Prueba no es
- En lo que hace a la presunta omisión en el Auto de Vista de considerar
- Los demás motivos de nulidad argumentados por la recurrente, se encuentran estrechamente vinculadas al tema
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con la
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
