Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "...Los principales dirigentes de centrales nacionales, confederaciones y federaciones de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales. Se podrá también declarar en comisión a los dirigentes de las federaciones departamentales, siempre y cuando pertenezcan a diferentes fuentes de trabajo. Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones ni federaciones nacionales...", es decir, que la declaratoria en comisión debe ser autorizada expresamente mediante resolución ministerial, siendo inexistente la figura de convalidación de Resoluciones Ministeriales por reelección
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación y nulidad en la forma
- Por otra parte, en el fondo reclama errónea apreciación de la prueba (error de hecho)
- Así también, denuncia que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, contiene
- Por otra parte, reclama la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho, en
- Señala también, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de
- Por otro lado, el recurrente señala que el punto 5) del último considerando del Auto
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
- Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho en cuanto
- Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
- Por otra parte, en referencia al silencio administrativo ante la solicitud presentada de declaración en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
