Auto Supremo AS/0029/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2012

Fecha: 02-Mar-2012

Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "

Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "...Los principales dirigentes de centrales nacionales, confederaciones y federaciones de trabajadores serán declarados en comisión, caso por caso, mediante resolución ministerial expresa, con goce del ciento por ciento de sus haberes y demás beneficios sociales, mientras desempeñen sus funciones sindicales. Se podrá también declarar en comisión a los dirigentes de las federaciones departamentales, siempre y cuando pertenezcan a diferentes fuentes de trabajo. Se podrá declarar en comisión, excepcionalmente, a dos dirigentes de una misma empresa, dependiendo del número de trabajadores del centro laboral. Esta restricción no rige para los dirigentes de la Central Obrera Boliviana, confederaciones ni federaciones nacionales...", es decir, que la declaratoria en comisión debe ser autorizada expresamente mediante resolución ministerial, siendo inexistente la figura de convalidación de Resoluciones Ministeriales por reelección