CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
En cuanto al recurso de casación en la forma, sobre el reclamo del recurrente por la falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado con relación a la existencia o no de contradicción o incongruencia entre el Auto de relación procesal de fs. 62 y la Sentencia cursante a fs. 152-155, cabe puntualizar que dicho Auto (fs. 62), señala expresamente que como uno de los puntos de hecho a probar por el demandante se debe demostrar "...3) Que, el año 2004 ha sido comisionado a conformar la Federación Sindical Nacional de Trabajadores de A.A.S.A.N.A. (FENTA), habiendo sido declarado en comisión gozando el 100% de sus salarios y demás derechos laborales y al cumplimiento de su declaratoria en comisión fue reelecto el mismo año 2006 como representante sindical en la Federación Nacional de Trabajadores con las mismas prerrogativas y beneficios...", es decir, que el Auto de relación procesal, estableció para el actor no solo la carga probatoria en cuanto a los beneficios obtenidos en el primer periodo declarado en comisión, traducidos en la remuneración, sino también, la existencia de prerrogativas idénticas a ese primer periodo en el segundo (2006 a 2008).
Para un mejor entendimiento, cabe definir el significado del término "prerrogativa", mismo que según la Real Academia de la Lengua significa "...exención que se concede a alguien para que goce de ello...", de tal forma se entiende en el caso de autos, que el actor debió comprobar que contó con la prerrogativa de haber sido declarado en comisión en el periodo comprendido entre las gestiones 2006 a 2008, situación que no fue demostrada por el demandante y observada en el Auto de Vista impugnado, por lo que el reclamo al respecto no resulta evidente
En cuanto al recurso de casación en la forma, sobre el reclamo del recurrente por la falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado con relación a la existencia o no de contradicción o incongruencia entre el Auto de relación procesal de fs. 62 y la Sentencia cursante a fs. 152-155, cabe puntualizar que dicho Auto (fs. 62), señala expresamente que como uno de los puntos de hecho a probar por el demandante se debe demostrar "...3) Que, el año 2004 ha sido comisionado a conformar la Federación Sindical Nacional de Trabajadores de A.A.S.A.N.A. (FENTA), habiendo sido declarado en comisión gozando el 100% de sus salarios y demás derechos laborales y al cumplimiento de su declaratoria en comisión fue reelecto el mismo año 2006 como representante sindical en la Federación Nacional de Trabajadores con las mismas prerrogativas y beneficios...", es decir, que el Auto de relación procesal, estableció para el actor no solo la carga probatoria en cuanto a los beneficios obtenidos en el primer periodo declarado en comisión, traducidos en la remuneración, sino también, la existencia de prerrogativas idénticas a ese primer periodo en el segundo (2006 a 2008).
Para un mejor entendimiento, cabe definir el significado del término "prerrogativa", mismo que según la Real Academia de la Lengua significa "...exención que se concede a alguien para que goce de ello...", de tal forma se entiende en el caso de autos, que el actor debió comprobar que contó con la prerrogativa de haber sido declarado en comisión en el periodo comprendido entre las gestiones 2006 a 2008, situación que no fue demostrada por el demandante y observada en el Auto de Vista impugnado, por lo que el reclamo al respecto no resulta evidente
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación y nulidad en la forma
- Por otra parte, en el fondo reclama errónea apreciación de la prueba (error de hecho)
- Así también, denuncia que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, contiene
- Por otra parte, reclama la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho, en
- Señala también, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de
- Por otro lado, el recurrente señala que el punto 5) del último considerando del Auto
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
- Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho en cuanto
- Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
- Por otra parte, en referencia al silencio administrativo ante la solicitud presentada de declaración en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
