Auto Supremo AS/0029/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2012

Fecha: 02-Mar-2012

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se establece:
En cuanto al recurso de casación en la forma, sobre el reclamo del recurrente por la falta de pronunciamiento del Auto de Vista impugnado con relación a la existencia o no de contradicción o incongruencia entre el Auto de relación procesal de fs. 62 y la Sentencia cursante a fs. 152-155, cabe puntualizar que dicho Auto (fs. 62), señala expresamente que como uno de los puntos de hecho a probar por el demandante se debe demostrar "...3) Que, el año 2004 ha sido comisionado a conformar la Federación Sindical Nacional de Trabajadores de A.A.S.A.N.A. (FENTA), habiendo sido declarado en comisión gozando el 100% de sus salarios y demás derechos laborales y al cumplimiento de su declaratoria en comisión fue reelecto el mismo año 2006 como representante sindical en la Federación Nacional de Trabajadores con las mismas prerrogativas y beneficios...", es decir, que el Auto de relación procesal, estableció para el actor no solo la carga probatoria en cuanto a los beneficios obtenidos en el primer periodo declarado en comisión, traducidos en la remuneración, sino también, la existencia de prerrogativas idénticas a ese primer periodo en el segundo (2006 a 2008).
Para un mejor entendimiento, cabe definir el significado del término "prerrogativa", mismo que según la Real Academia de la Lengua significa "...exención que se concede a alguien para que goce de ello...", de tal forma se entiende en el caso de autos, que el actor debió comprobar que contó con la prerrogativa de haber sido declarado en comisión en el periodo comprendido entre las gestiones 2006 a 2008, situación que no fue demostrada por el demandante y observada en el Auto de Vista impugnado, por lo que el reclamo al respecto no resulta evidente