CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 29
Sucre, 02/03/2012
Expediente: 23/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 181-186, interpuesto por Osvaldo Camacho Yañez, contra el Auto de Vista Nº 211/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), el Auto de concesión del recurso de fs. 189, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de abril de 2009 (fs. 152-155), declarando improbada la demanda de fs. 32 a 35 en todas sus partes, probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción
Auto Supremo Nº 29
Sucre, 02/03/2012
Expediente: 23/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 181-186, interpuesto por Osvaldo Camacho Yañez, contra el Auto de Vista Nº 211/2011 de fecha 17 de octubre de 2011 (fs. 176-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue el recurrente contra la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (A.A.S.A.N.A.), el Auto de concesión del recurso de fs. 189, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 25 de abril de 2009 (fs. 152-155), declarando improbada la demanda de fs. 32 a 35 en todas sus partes, probada la excepción perentoria de pago e improbada la excepción de prescripción
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación y nulidad en la forma
- Por otra parte, en el fondo reclama errónea apreciación de la prueba (error de hecho)
- Así también, denuncia que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, contiene
- Por otra parte, reclama la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho, en
- Señala también, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de
- Por otro lado, el recurrente señala que el punto 5) del último considerando del Auto
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
- Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho en cuanto
- Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
- Por otra parte, en referencia al silencio administrativo ante la solicitud presentada de declaración en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
