Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs. 7.821, el mismo no corresponde, ya que conforme a los datos del proceso, mediante literales cursantes a fs. 7, 8 y 9 de obrados, consistentes en papeletas de pago correspondientes a los meses de junio, julio y agosto de 2006, últimos tres meses trabajados y requeridos para el cálculo del promedio indemnizable, se establece un haber básico de Bs. 3.759 y categoría de Bs. 1.315,65, haciendo un total ganado de Bs. 5.074,65, por lo que el actor no podría reclamar el pago de horas extraordinarias que sumadas al haber básico y categoría den un monto de Bs. 7.821, sin haber efectuado un trabajo efectivo en dicho horario extra
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación y nulidad en la forma
- Por otra parte, en el fondo reclama errónea apreciación de la prueba (error de hecho)
- Así también, denuncia que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, contiene
- Por otra parte, reclama la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho, en
- Señala también, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de
- Por otro lado, el recurrente señala que el punto 5) del último considerando del Auto
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
- Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho en cuanto
- Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
- Por otra parte, en referencia al silencio administrativo ante la solicitud presentada de declaración en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
