Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el reclamo del recurrente sobre la errónea apreciación de la prueba cursante a fs. 50-51, incurriendo de tal forma en un error de hecho, al aperturarse la competencia de este Tribunal Supremo para pronunciarse al respecto, conforme a lo establecido en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cabe manifestar, que si bien es evidente que el actor mediante nota cursante a fs. 50 de obrados de fecha 15 de septiembre de 2006 da a conocer al Director Ejecutivo Nacional de A.A.S.A.N.A. su decisión irrevocable de jubilarse, y que durante el tiempo que lleve dicho trámite desea continuar prestando sus servicios; así como también que por nota de 22 de noviembre de 2006 cursante a fs. 25 del cuaderno procesal, indica que manifestó su voluntad de acogerse a la jubilación una vez concluidos los trámites administrativos requeridos por la administradora de fondos de pensiones, también es evidente que el actor procedió en el mes de noviembre de 2006 al cobro de sus beneficios sociales en un monto de Bs. 91.558,44 mediante finiquito cursante a fs. 24 de obrados, mismo que indica de forma expresa que su retiró de A.A.S.A.N.A. en fecha 25 de septiembre de 2006 se produce de forma voluntaria, de tal manera mal podría el demandante aseverar que se efectuó un retiro intempestivo
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y
- Interpuesto el recurso de apelación (fs
- Dicha resolución motivó que el actor formule recurso de casación y nulidad en la forma
- Por otra parte, en el fondo reclama errónea apreciación de la prueba (error de hecho)
- Así también, denuncia que el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011, contiene
- Por otra parte, reclama la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho, en
- Señala también, que el Auto de Vista ha incurrido en error de hecho y de
- Por otro lado, el recurrente señala que el punto 5) del último considerando del Auto
- Finalmente solicita se case el Auto de Vista de 17 de octubre de 2011 de
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Al respecto, el artículo 97 del Decreto Supremo Nº 22407 señala "
- Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el
- Con relación a la incorrecta valoración de la prueba por error de derecho en cuanto
- Sobre el reclamo en la calificación del salario indemnizable en un monto de Bs
- Por otra parte, en referencia al silencio administrativo ante la solicitud presentada de declaración en
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
