Auto Supremo AS/0029/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0029/2012

Fecha: 02-Mar-2012

Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el

Por otro lado, en relación al recurso de casación en el fondo, y ante el reclamo del recurrente sobre la errónea apreciación de la prueba cursante a fs. 50-51, incurriendo de tal forma en un error de hecho, al aperturarse la competencia de este Tribunal Supremo para pronunciarse al respecto, conforme a lo establecido en el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, por lo que cabe manifestar, que si bien es evidente que el actor mediante nota cursante a fs. 50 de obrados de fecha 15 de septiembre de 2006 da a conocer al Director Ejecutivo Nacional de A.A.S.A.N.A. su decisión irrevocable de jubilarse, y que durante el tiempo que lleve dicho trámite desea continuar prestando sus servicios; así como también que por nota de 22 de noviembre de 2006 cursante a fs. 25 del cuaderno procesal, indica que manifestó su voluntad de acogerse a la jubilación una vez concluidos los trámites administrativos requeridos por la administradora de fondos de pensiones, también es evidente que el actor procedió en el mes de noviembre de 2006 al cobro de sus beneficios sociales en un monto de Bs. 91.558,44 mediante finiquito cursante a fs. 24 de obrados, mismo que indica de forma expresa que su retiró de A.A.S.A.N.A. en fecha 25 de septiembre de 2006 se produce de forma voluntaria, de tal manera mal podría el demandante aseverar que se efectuó un retiro intempestivo