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2.- Contra la mencionada Sentencia, ambos imputados formularon recurso de apelación restringida conforme fluye de la actuación de fs. 44 a 46, siendo resuelto por Auto de Vista 44/2011 de 8 de octubre, dictado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, que declaró "sin lugar" al recurso de apelación restringida, por lo que una vez notificado Eyber Colque Bonillas, con tal determinación, por memorial de 27 de enero de 2012, (fs. 76 a 77 vta.), interpuso el recurso de casación que es motivo de autos y que se pasa a analizar
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
