En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó; empero, no cumple con el requisito de admisibilidad llamado de fondo; es decir, no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del recurso; además, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de primera instancia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida, el mismo que cursa de fs. 44 a 46 de obrados, expediente, se estable que no citó ningún precedente, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del art. 416 del CPP, además de los requisitos establecidos que hacen admisible el recurso de casación a objeto de que este Tribunal ingrese al análisis del referido recurso
En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que lo dictó; empero, no cumple con el requisito de admisibilidad llamado de fondo; es decir, no citó ni un solo precedente contradictorio, el que no es otro que un Auto Supremo o en su caso un Auto de Vista como se tiene explicado, y en razón a dicha falencia, peor aún no existe explicación en absoluto en términos claros y precisos respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisitos ineludibles para decretar la admisibilidad del mismo, así se ha establecido del recurso; además, siendo los presuntos actos ilegales cometidos por el Tribunal de primera instancia, el recurrente tenía la obligación de invocar los precedentes contradictorios a tiempo de interponer la apelación restringida conforme manda el art. 416 del CPP; sin embargo, de la revisión del memorial de apelación restringida, el mismo que cursa de fs. 44 a 46 de obrados, expediente, se estable que no citó ningún precedente, incumpliendo el mandato expreso contenido en el párrafo segundo del art. 416 del CPP, además de los requisitos establecidos que hacen admisible el recurso de casación a objeto de que este Tribunal ingrese al análisis del referido recurso
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
