De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, presentaron acusación formal contra el ahora recurrente y su hermano, señalando que los querellantes obtuvieron autorización del Corregidor de la comunidad denominada "Sivingal", para proceder a cortar madera del lugar llamado "Cañón Ancho", y a pesar de tener dicha autorización, el día 9 de octubre de 2008, fueron amenazados por los imputados en dicho lugar, quienes les manifestaron que dejen de cortar la madera porque les pertenecía a ellos, o "correría sangre" y quemarían todo. Al día siguiente, cuando se dirigían a continuar con su trabajo, se encontraron con los imputados quienes regresaban de Cañón Ancho aproximadamente a horas 13:00, luego llegaron al lugar de los trabajos y observaron que dichas amenazas se habían cumplido, porque encontraron todo quemado, y observaron que habían hecho una senda para evitar que el fuego se propague, hechos por los cuales dieron parte a las autoridades del lugar, quienes verificaron los hechos y evidenciaron huellas correspondientes a botas y otras, que de acuerdo a la declaración de los testigos, coinciden con los calzados de los acusados, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Entre Rios del Distrito Judicial de Tarija, declaró a ambos imputados absueltos de los delitos de incendio, daño calificado y amenazas y culpables de la comisión del delito de daño simple tipificado en el art. 357 del CP (fs. 41 a 43 vta.), condenándoles a la pena privativa de libertad de un año
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- El Ministerio Público y los querellantes, presentaron acusación formal contra el ahora recurrente y su hermano, señalando que los querellantes obtuvieron autorización del Corregidor de la comunidad denominada "Sivingal", para proceder a cortar madera del lugar llamado "Cañón Ancho", y a pesar de tener dicha autorización, el día 9 de octubre de 2008, fueron amenazados por los imputados en dicho lugar, quienes les manifestaron que dejen de cortar la madera porque les pertenecía a ellos, o "correría sangre" y quemarían todo. Al día siguiente, cuando se dirigían a continuar con su trabajo, se encontraron con los imputados quienes regresaban de Cañón Ancho aproximadamente a horas 13:00, luego llegaron al lugar de los trabajos y observaron que dichas amenazas se habían cumplido, porque encontraron todo quemado, y observaron que habían hecho una senda para evitar que el fuego se propague, hechos por los cuales dieron parte a las autoridades del lugar, quienes verificaron los hechos y evidenciaron huellas correspondientes a botas y otras, que de acuerdo a la declaración de los testigos, coinciden con los calzados de los acusados, hechos por los cuales, y luego del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Entre Rios del Distrito Judicial de Tarija, declaró a ambos imputados absueltos de los delitos de incendio, daño calificado y amenazas y culpables de la comisión del delito de daño simple tipificado en el art. 357 del CP (fs. 41 a 43 vta.), condenándoles a la pena privativa de libertad de un año
- Por memorial presentado el 30 de enero de 2012, de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes
- Dentro de ese mismo contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso presente, de la revisión de los antecedentes, se tiene que si bien
- De lo expuesto, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con los
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
