Auto Supremo AS/0040/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0040/2012

Fecha: 15-Mar-2012

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El recurrente denuncia que, el Auto de Vista impugnado, en el considerando III, afirma que su persona no habría realizado ningún reclamo respecto a la introducción de prueba consistente en fotografías; sin embargo, del recurso de apelación se establece que la prueba de las fotografías se encuentra signada como "MP3", y fue contra esta prueba que se planteó exclusión probatoria y ante su introducción ilegal señala que hizo la reserva de recurrir, por ello no es posible confirmar una ilegal introducción de prueba, bajo el argumento de su negligencia. De esa manera, indica que se transgredió el art. 172 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que señala que no tendrán eficacia probatoria los medios de prueba incorporados al proceso sin observar las formalidades del Código, y las fotografías, al haber sido obtenidas sin la participación de autoridad competente, orden o requerimiento fiscal, fueron ilícitamente obtenidas y mal podrían haber sido valoradas para formar convicción y dictar una Sentencia condenatoria.

Agrega que, ante la solicitud de exclusión probatoria, la misma fue rechazada bajo el argumento de que se ajustaría a lo que previene la libertad probatoria.
También denuncia como vulnerado el art. 173 del CPP, debido a que el Auto de Vista impugnado, en el punto III.2, manifiesta que la Sentencia está motivada en hechos ciertos, debidamente demostrados por medios probatorios, testificales y documentados, que llevaron a concluir que los acusados cometieron el delito de daño simple; sin embargo, y tal como se indicó en la apelación presentada, el Tribunal en ningún momento dio correcta aplicación al art. 173 del CPP, por cuanto no fundamentó adecuadamente las razones por las cuales está otorgando un determinado valor a cada una de las pruebas producidas en juicio, para emitir una Sentencia condenatoria, ya que ante la inexistencia de prueba suficiente debía aplicarse el principio in dubio pro reo, y dictar una Sentencia absolutoria.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; empero, "El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos" (Rosa Pascual - Los recursos en el Código de Procedimiento Penal Boliviano), por lo cual los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP