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2.- También manifiesta que al margen de haberse omitido la prueba de reciente obtención en la Sentencia, que plenamente demostró la reincorporación de Erika Flores Farell, este hecho fue aceptado por la apoderada al constar que en el memorial presentado a fs. 101, solicitó al A quo la regulación de honorarios, situación que el Tribunal de Apelación no consideró, implicando ello una interpretación errónea porque la revocatoria de poder y su aceptación demostraron que la referida actora dejó de ser parte del proceso al haber sido reincorporada a su fuente laboral conforme a lo determinado en el Decreto Supremo Nº 28699, habiéndosele restituido además todos sus derechos que hasta la actualidad persisten al seguir en sus funciones, por lo cual, el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia sin considerar estos hechos, provocó un daño al demandante Luís Fernando Mejía Pacheco, quien se acogió a lo establecido en el señalado Decreto Supremo Nº 28699, optando por el pago de sus beneficios sociales en lugar de la reincorporación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación (fs
- Dicho fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo
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- Concluyó solicitando al amparo de los artículos 253 numeral 1 y 3, 257, 258 y
- CONSIDERANDO II: Que revisado minuciosamente el recurso planteado, se colige que el mismo no cumple
- Asimismo, la negligencia del abogado causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe
- Sin embargo de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se dispone multa para el Tribunal de Alzada, la misma que se califica en Bs
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
