Auto Supremo AS/0043/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2012

Fecha: 13-Mar-2012

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2.- También manifiesta que al margen de haberse omitido la prueba de reciente obtención en la Sentencia, que plenamente demostró la reincorporación de Erika Flores Farell, este hecho fue aceptado por la apoderada al constar que en el memorial presentado a fs. 101, solicitó al A quo la regulación de honorarios, situación que el Tribunal de Apelación no consideró, implicando ello una interpretación errónea porque la revocatoria de poder y su aceptación demostraron que la referida actora dejó de ser parte del proceso al haber sido reincorporada a su fuente laboral conforme a lo determinado en el Decreto Supremo Nº 28699, habiéndosele restituido además todos sus derechos que hasta la actualidad persisten al seguir en sus funciones, por lo cual, el Tribunal de Alzada al haber confirmado la Sentencia sin considerar estos hechos, provocó un daño al demandante Luís Fernando Mejía Pacheco, quien se acogió a lo establecido en el señalado Decreto Supremo Nº 28699, optando por el pago de sus beneficios sociales en lugar de la reincorporación