Dicho fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo
Dicho fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo cursante a fs. 114-115 de obrados, expresando que:
1.- El Auto de Vista estableció que en la apelación no se señaló ningún agravio y que se asemeja a un alegato, tal apreciación resulta equivocada porque en la apelación se invocó el artículo 48 parágrafo II de la nueva Constitución Política del Estado, que ha sido transgredido e interpretado erróneamente por el Juez de la causa y no fue vista por el Tribunal de Alzada, porque la citada norma invoca la protección, la continuidad y la estabilidad laboral y al confirmarse la Sentencia en la que se incluyó a la demandante Erika Flores Farell, se estaría configurando una ruptura de la relación laboral, dando lugar al despido por disposición del propio Tribunal de Alzada, no obstante que la ex demandante a la fecha se encuentra trabajando en la empresa según demuestran las pruebas de reciente obtención de fs. 68-83, que no fueron observadas ni tomadas en cuenta por el Juez de la causa menos por el Tribunal de Alzada
1.- El Auto de Vista estableció que en la apelación no se señaló ningún agravio y que se asemeja a un alegato, tal apreciación resulta equivocada porque en la apelación se invocó el artículo 48 parágrafo II de la nueva Constitución Política del Estado, que ha sido transgredido e interpretado erróneamente por el Juez de la causa y no fue vista por el Tribunal de Alzada, porque la citada norma invoca la protección, la continuidad y la estabilidad laboral y al confirmarse la Sentencia en la que se incluyó a la demandante Erika Flores Farell, se estaría configurando una ruptura de la relación laboral, dando lugar al despido por disposición del propio Tribunal de Alzada, no obstante que la ex demandante a la fecha se encuentra trabajando en la empresa según demuestran las pruebas de reciente obtención de fs. 68-83, que no fueron observadas ni tomadas en cuenta por el Juez de la causa menos por el Tribunal de Alzada
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación (fs
- Dicho fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo
- 2
- Concluyó solicitando al amparo de los artículos 253 numeral 1 y 3, 257, 258 y
- CONSIDERANDO II: Que revisado minuciosamente el recurso planteado, se colige que el mismo no cumple
- Asimismo, la negligencia del abogado causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe
- Sin embargo de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se dispone multa para el Tribunal de Alzada, la misma que se califica en Bs
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
