POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones conferidas en los artículos 42 parágrafo I, numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fs. 110-111, y deliberando en el fondo deja sin efecto la liquidación efectuada a favor de Erika Flores Farell en la Sentencia de fs. 91-94, manteniendo incólume el pago dispuesto para Luís Fernando Mejía Pacheco en la parte resolutiva de dicha Sentencia
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- En grado de apelación (fs
- Dicho fallo motivó que la parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo
- 2
- Concluyó solicitando al amparo de los artículos 253 numeral 1 y 3, 257, 258 y
- CONSIDERANDO II: Que revisado minuciosamente el recurso planteado, se colige que el mismo no cumple
- Asimismo, la negligencia del abogado causídico en el cumplimiento de los requisitos formales que debe
- Sin embargo de ello, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar
- Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con las atribuciones
- Se dispone multa para el Tribunal de Alzada, la misma que se califica en Bs
- Para Resolución previa convocatoria de fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
