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Consiguientemente, siendo evidente en parte las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en los artículos 271 inciso 4) y 274-II del Código de Procedimiento Civil, aplicables por la permisión del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
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- 2
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- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
