ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1171 a fs. 1172, interpuesto por Lizardo Barrancos Arce, contra el Auto de Vista de fs. 1159 y vlta, y Auto Complementario de fs. 1163, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Fraude Procesal, instaurado por Lizardo Barrancos Arce contra Banco Internacional de Desarrollo S.A. "BIDESA", sus antecedentes, las normas legales acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Quinto de Partido Ordinario en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, mediante sentencia de fs. 1062 a 1064, de 5 de julio 2007, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fs. 911 a fs. 913, sobre fraude procesal; improbadas las excepciones perentorias así como la demanda reconvencional planteadas por el demandado. Interpuesto el recurso de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó totalmente la sentencia, a través de Auto de Vista de fecha 25 de agosto 2011 cursante a fs. 1159 y vlta. Contra dicho auto de vista Lizardo Barrancos Arce, presentó recurso de casación en el fondo
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
- que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
- Por otra parte señala la vulneración del art
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
