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    Auto Supremo AS/0056/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0056/2012

    Fecha: 21-Mar-2012

    POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por


    POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en el Art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Lizardo Barrancos Arce de fs. 1171 a 1172, con costas
    • Proceso: Fraude Procesal
    • Distrito: Santa Cruz
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
    • Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
    • CONSIDERANDO III
    • En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
    • que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
    • Por otra parte señala la vulneración del art
    • Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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