POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el Art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial y de conformidad a lo previsto en el Art. 271 núm. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Lizardo Barrancos Arce de fs. 1171 a 1172, con costas
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
- que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
- Por otra parte señala la vulneración del art
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
