Auto Supremo AS/0056/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0056/2012

Fecha: 21-Mar-2012

Por otra parte señala la vulneración del art

Solo con fines de aclaración, indicar que aquellas cuestiones referidas a la personería de la entidad demandada, debieron ser demandas en ese proceso y no en el presente como se pretende. Sin embargo se debe tomar en cuenta que, frente a un proceso de fraude procesal, (definido el mismo como engaño, dolo, cohecho, para obtener una sentencia favorable) la petición en la demanda principal confunde todo lo obrado en el proceso primigenio adjuntado en obrados, en virtud de ser un proceso con sentencia ejecutoriada y tramitado el mismo conforme a procedimiento que no se enmarca a lo que es en realidad el fraude procesal.
Por otra parte señala la vulneración del art. 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado, indicando que los fallos del órgano jurisdiccional deben ser basados en la aplicación correcta de la verdad material, en aspectos referidos a la demanda primigenia, es decir al ordinario civil, que dentro el presente proceso es impertinente; toda vez que el objeto del litigio de fraude procesal no es el revisar posibles vicios procedimentales o errores in procedendo que se cometieron en el proceso primigenio. En todo caso la demanda ordinaria civil fue resuelta, aspecto que no puede ser revisado a través de la acción de fraude procesal como erróneamente pretende el recurrente quien confunde los alcances de una acción de fraude procesal con una aparente nueva instancia de revisión de lo juzgado en un anterior proceso