Por otra parte señala la vulneración del art
Solo con fines de aclaración, indicar que aquellas cuestiones referidas a la personería de la entidad demandada, debieron ser demandas en ese proceso y no en el presente como se pretende. Sin embargo se debe tomar en cuenta que, frente a un proceso de fraude procesal, (definido el mismo como engaño, dolo, cohecho, para obtener una sentencia favorable) la petición en la demanda principal confunde todo lo obrado en el proceso primigenio adjuntado en obrados, en virtud de ser un proceso con sentencia ejecutoriada y tramitado el mismo conforme a procedimiento que no se enmarca a lo que es en realidad el fraude procesal.
Por otra parte señala la vulneración del art. 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado, indicando que los fallos del órgano jurisdiccional deben ser basados en la aplicación correcta de la verdad material, en aspectos referidos a la demanda primigenia, es decir al ordinario civil, que dentro el presente proceso es impertinente; toda vez que el objeto del litigio de fraude procesal no es el revisar posibles vicios procedimentales o errores in procedendo que se cometieron en el proceso primigenio. En todo caso la demanda ordinaria civil fue resuelta, aspecto que no puede ser revisado a través de la acción de fraude procesal como erróneamente pretende el recurrente quien confunde los alcances de una acción de fraude procesal con una aparente nueva instancia de revisión de lo juzgado en un anterior proceso
Por otra parte señala la vulneración del art. 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado, indicando que los fallos del órgano jurisdiccional deben ser basados en la aplicación correcta de la verdad material, en aspectos referidos a la demanda primigenia, es decir al ordinario civil, que dentro el presente proceso es impertinente; toda vez que el objeto del litigio de fraude procesal no es el revisar posibles vicios procedimentales o errores in procedendo que se cometieron en el proceso primigenio. En todo caso la demanda ordinaria civil fue resuelta, aspecto que no puede ser revisado a través de la acción de fraude procesal como erróneamente pretende el recurrente quien confunde los alcances de una acción de fraude procesal con una aparente nueva instancia de revisión de lo juzgado en un anterior proceso
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
- que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
- Por otra parte señala la vulneración del art
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
