que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
La pretensión del actor se encuentra fuera del alcance del fraude procesal, toda vez
que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su personalidad jurídica y ese es un aspecto ajeno a la naturaleza y finalidad del fraude procesal, porque como correctamente lo estableció el a quo y el ad quem, aquella situación de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad demanda, debió ser planteada y dilucidada en su oportunidad dentro del referido proceso ordinario civil instaurado por el Banco Bidesa S.A. en liquidación; toda vez que toda infracción procedimental debe resolverse intraproceso y no fuera de aquel
que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su personalidad jurídica y ese es un aspecto ajeno a la naturaleza y finalidad del fraude procesal, porque como correctamente lo estableció el a quo y el ad quem, aquella situación de la acreditación de la personalidad jurídica de la entidad demanda, debió ser planteada y dilucidada en su oportunidad dentro del referido proceso ordinario civil instaurado por el Banco Bidesa S.A. en liquidación; toda vez que toda infracción procedimental debe resolverse intraproceso y no fuera de aquel
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
- que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
- Por otra parte señala la vulneración del art
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
