DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista, Lizardo Barrancos Arce interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por el art. 253.1.2, 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa la violación e interpretación errónea del art. 50 del Código De Procedimiento Civil, al permitirse la tramitación del proceso sin la intervención de una de las partes importantes del mismo, indica también que en virtud de esa falta el proceso tramitado en el juzgado tercero de partido en lo civil y comercial simplemente no existió. Asimismo acusa que el Banco Bidesa S.A. en liquidación no hubiera acreditado la existencia de su personería jurídica conforme al art. 54 del Código Civil, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, que estableció el principio de verdad material, indica además que no contaba con capacidad de obrar en derecho en virtud de que esa capacidad se encuentra dentro de los fines y objetos predeterminados en sus estatutos conforme al art. 60 del Código Civil. Acuso también la supremacía constitucional del art. 410 de la Constitución Política del Estado, violación de los arts. 552, 553 del Código Civil
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
Contra el Auto de Vista, Lizardo Barrancos Arce interpone Recurso de casación en el fondo, se apoya en lo dispuesto por el art. 253.1.2, 257, 258 del Código de Procedimiento Civil, acusa la violación e interpretación errónea del art. 50 del Código De Procedimiento Civil, al permitirse la tramitación del proceso sin la intervención de una de las partes importantes del mismo, indica también que en virtud de esa falta el proceso tramitado en el juzgado tercero de partido en lo civil y comercial simplemente no existió. Asimismo acusa que el Banco Bidesa S.A. en liquidación no hubiera acreditado la existencia de su personería jurídica conforme al art. 54 del Código Civil, contraviniendo lo dispuesto por el Art. 180.1 de la Constitución Política del Estado, que estableció el principio de verdad material, indica además que no contaba con capacidad de obrar en derecho en virtud de que esa capacidad se encuentra dentro de los fines y objetos predeterminados en sus estatutos conforme al art. 60 del Código Civil. Acuso también la supremacía constitucional del art. 410 de la Constitución Política del Estado, violación de los arts. 552, 553 del Código Civil
- Proceso: Fraude Procesal
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION
- Por todo lo dicho el recurrente solicitó se case el Auto de Vista y se
- CONSIDERANDO III
- En el caso que nos ocupa, él recurrente demanda en la vía ordinaria fraude procesal
- que pretende establecer que en el primer proceso la parte demandante no hubiera acreditado su
- Por otra parte señala la vulneración del art
- Por lo antes descrito corresponde resolver el recurso conforme las previsiones contenidas en el Art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
