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2.- Refiere se ha hecho una errónea interpretación del Decreto Supremo 12058 de 24 de diciembre de 1974 al confirmar el pago de vacaciones por 15 días que corresponden a una gestión, ya que dicha norma reconoce vacaciones a un trabajador después del primer año de servicio y que el trabajador retirado o no voluntariamente después del primer año recibe duodécimas de aguinaldo en proporción a lo trabajado dentro el último año, por lo que correspondería el pago sólo de duodécimas y no así la totalidad en consecuencia le correspondería por vacaciones la suma de Bs.- 2.929 y no la suma fijada de Bs.- 8.099,oo.
3.- Indicó en un primer otrosí de su recurso, que en el numeral 5 del Auto de Vista se hizo referencia al incumplimiento del trabajo de la actora que a manera de comentario manifestó que debe considerarse que el contexto subyacente al problema en cuestión se deben a rencillas y desinteligencias entre las partes integrantes de una sociedad dedicada al rubro de giros de dinero, al respecto aclara el recurrente que en ningún momento del proceso señaló que la actora haya sido miembro integrante de la empresa, aseveración que indica es de la autoridad que dictó el Auto de Vista. la misma que puede oponerse en cualquier estado de la causa aunque sea en ejecución de sentencia si esta probada
3.- Indicó en un primer otrosí de su recurso, que en el numeral 5 del Auto de Vista se hizo referencia al incumplimiento del trabajo de la actora que a manera de comentario manifestó que debe considerarse que el contexto subyacente al problema en cuestión se deben a rencillas y desinteligencias entre las partes integrantes de una sociedad dedicada al rubro de giros de dinero, al respecto aclara el recurrente que en ningún momento del proceso señaló que la actora haya sido miembro integrante de la empresa, aseveración que indica es de la autoridad que dictó el Auto de Vista. la misma que puede oponerse en cualquier estado de la causa aunque sea en ejecución de sentencia si esta probada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación deducida por ambas partes el Tribunal de Alzada, por Auto de
- Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S
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- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En cuanto al reclamo de que los jueces de instancia, no realizaron una adecuada interpretación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
