CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 28/03/2012
Expediente: 39/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Pietro Olaguivel Jordán en representación legal de giros more Bolivia S.A., interpuesto contra el Auto de Vista Nº 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, cursante a fs. 186-188 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Carla Gabriela Escalera Calancha (fs. 10), contra la Empresa de Giros MORE BOLIVIA SA, el responde de la actora a fs. 194, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 19 de agosto de 2009 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago formulado a fs. 14-15, disponiendo que la parte pague a favor de la actora la suma de Bs. 11.487,30, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008 y vacaciones por una gestión
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 28/03/2012
Expediente: 39/2012-S
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Pietro Olaguivel Jordán en representación legal de giros more Bolivia S.A., interpuesto contra el Auto de Vista Nº 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, cursante a fs. 186-188 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Carla Gabriela Escalera Calancha (fs. 10), contra la Empresa de Giros MORE BOLIVIA SA, el responde de la actora a fs. 194, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió Sentencia en fecha 19 de agosto de 2009 (fs. 155-158), declarando probada en parte la demanda de fs. 10 de obrados e improbada la excepción perentoria de pago formulado a fs. 14-15, disponiendo que la parte pague a favor de la actora la suma de Bs. 11.487,30, por concepto de duodécimas de aguinaldo de la gestión 2008 y vacaciones por una gestión
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación deducida por ambas partes el Tribunal de Alzada, por Auto de
- Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S
- 3
- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En cuanto al reclamo de que los jueces de instancia, no realizaron una adecuada interpretación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
