En cuanto al reclamo de que los jueces de instancia, no realizaron una adecuada interpretación
En cuanto al reclamo de que los jueces de instancia, no realizaron una adecuada interpretación del Decreto Supremo Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, cabe señalar, que conforme al artículo 44 de la Ley General del Trabajo, todo trabajador que haya cumplido de uno a cinco años de trabajo, es acreedor a 15 días hábiles de vacación al año cumplido, vacación que no puede ser compensada en dinero tal cuál lo establece el artículo 33 de su Decreto Reglamentario, salvo el caso de terminación del contrato de trabajo, todo ello en relación con el artículo único del Decreto Supremo Nº 12058 que señala de forma expresa "...después del primer año de antigüedad ininterrumpida, los trabajadores que sean retirados forzosamente o que se acojan al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicios, tendrán derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último periodo...", es decir, que en el caso de autos, al haberse cumplido el año de trabajo, asiste a la trabajadora el pago de la vacación, por lo que no resulta cierto el reclamo realizado por la entidad recurrente
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