Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S
Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S.A., interpone recurso de casación (fs.191-192) contra el Auto de Vista No. 239/2011 de fecha 14 de noviembre de 2011, acusando:
1.- Que se confirmó la sentencia de primera instancia amparándose en los mismos fundamentos realizados por el Juez a-quo sin considerar los argumentos esgrimidos de esta parte en el recurso de apelación, en lo que refiere a la procedencia del pago de aguinaldo en duodécimas, siendo que éstos no forman parte de los beneficios sociales, que siendo que estos son derechos adquiridos, asimismo refiere que en cuanto a la excepción de pago se ha interpretado muy apegada a la letra muerta, ya que la misma debió acreditarse adjuntando un comprobante de pago sin tomar en cuenta que la actora se habría apropiado de una suma de dinero que se aproximaría al medio millón de dólares americanos, hecho que ha sido corroborado con la declaración informativa de la actora ante el Ministerio Público donde reconoce que dejó $us.- 130.000 en oficinas de GIROS MORE BOLIVIA S.A., hecho que fue desvirtuado con la presentación de una certificación efectuada ante Notario de Fe Pública, en el que se advierte que no se dejó dinero alguno, asimismo asevera que la actora manifestó en dicha declaración, que tiene en su poder la suma de $us.- 70.000, el recurrente manifestó que por estos hechos debe declararse probada la excepción de pago, al haberse comprobado que hubo apropiación indebida de dineros que no le pertenecen a la actora, y que no corresponde premiarla con el pago de los derechos adquiridos como es el aguinaldo
1.- Que se confirmó la sentencia de primera instancia amparándose en los mismos fundamentos realizados por el Juez a-quo sin considerar los argumentos esgrimidos de esta parte en el recurso de apelación, en lo que refiere a la procedencia del pago de aguinaldo en duodécimas, siendo que éstos no forman parte de los beneficios sociales, que siendo que estos son derechos adquiridos, asimismo refiere que en cuanto a la excepción de pago se ha interpretado muy apegada a la letra muerta, ya que la misma debió acreditarse adjuntando un comprobante de pago sin tomar en cuenta que la actora se habría apropiado de una suma de dinero que se aproximaría al medio millón de dólares americanos, hecho que ha sido corroborado con la declaración informativa de la actora ante el Ministerio Público donde reconoce que dejó $us.- 130.000 en oficinas de GIROS MORE BOLIVIA S.A., hecho que fue desvirtuado con la presentación de una certificación efectuada ante Notario de Fe Pública, en el que se advierte que no se dejó dinero alguno, asimismo asevera que la actora manifestó en dicha declaración, que tiene en su poder la suma de $us.- 70.000, el recurrente manifestó que por estos hechos debe declararse probada la excepción de pago, al haberse comprobado que hubo apropiación indebida de dineros que no le pertenecen a la actora, y que no corresponde premiarla con el pago de los derechos adquiridos como es el aguinaldo
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido del Trabajo y
- En grado de apelación deducida por ambas partes el Tribunal de Alzada, por Auto de
- Contra dicho fallo Pietro Olaguivel Jordán en representación de GIROS MORE BOLIVIA S
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- CONSIDERANDO II: Que el recurso planteado no cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
- En cuanto al reclamo de que los jueces de instancia, no realizaron una adecuada interpretación
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante Mi: Raúl Tito Choclo Rubin de Celis
- Secretario de Cámara de Sala Social y Adm.
