Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que;
Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que; si bien, la impetrante interpuso su Recurso de Casación dentro del término estipulado por Ley, empero, de la revisión de obrados se videncia que en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 209 a 210 vta., la recurrente no invocó los precedentes contradictorios; por lo que, queriendo salvar esa situación recién en el Recurso de Casación cita el Auto Supremo Nº 562/2004 de 1 de octubre de 2004, el mismo que no guarda relación con los hechos ocurridos en el proceso; de ahí que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos N° 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros, han establecido que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva", concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, El Recurso de Casación de fs. 241 a 246 vta., deducido por María Teresa Vargas deviene en inadmisible
- Fecha : Sucre, 20 de abril del 2012
- APAZA CALLISAYA
- Arts. 198 y 203 del Código Penal
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs
- Que, notificadas las partes con el Auto de Vista mediante diligencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos
- CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25
- El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son
- Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que;
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
