Auto Supremo AS/0053/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2012

Fecha: 20-Abr-2012

Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que;


Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que; si bien, la impetrante interpuso su Recurso de Casación dentro del término estipulado por Ley, empero, de la revisión de obrados se videncia que en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 209 a 210 vta., la recurrente no invocó los precedentes contradictorios; por lo que, queriendo salvar esa situación recién en el Recurso de Casación cita el Auto Supremo Nº 562/2004 de 1 de octubre de 2004, el mismo que no guarda relación con los hechos ocurridos en el proceso; de ahí que la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos N° 333 de 22 de julio de 2003 y 433 de 11 de octubre de 2006, entre otros, han establecido que en el Recurso de Casación "no es suficiente invocar el precedente, sino que este precedente debe guardar similitud con el hecho objeto del proceso en que se vota la decisión que se pretende rever, lo que importa relación de circunstancias y motivaciones, similitud en la naturaleza del hecho, las mismas disposiciones legales interpretadas y aplicadas u otras, y sentido jurídico diferente en la praxis y alcance de la norma sustantiva", concluyéndose en definitiva, que el Recurso en revisión, no observó este mandato; por lo que, ante el incumplimiento de los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, El Recurso de Casación de fs. 241 a 246 vta., deducido por María Teresa Vargas deviene en inadmisible