POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8- ll de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en la aplicación de la Norma Procesal contenida en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación deducido por María Teresa Vargas Luna, de fs. 241 a 246 vta. contra el Auto de Vista Nº 257/2007 de 20 de marzo de fs. 233 a 234 y vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la acción penal pública seguida por el Ministerio Público y la Recurrente contra Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya por la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal
- Fecha : Sucre, 20 de abril del 2012
- APAZA CALLISAYA
- Arts. 198 y 203 del Código Penal
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs
- Que, notificadas las partes con el Auto de Vista mediante diligencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos
- CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25
- El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son
- Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que;
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
