Auto Supremo AS/0053/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0053/2012

Fecha: 20-Abr-2012

Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs


Recurso : INADMISIBLE

VISTOS: El Recurso de Casación presentado por María Teresa Vargas Luna (fs. 241 a 246 vta.) impugnando el Auto de Vista N° 257/08 de 20 de marzo de 2008 (fs. 233 a 235) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular María Teresa Vargas Luna contra Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, en fecha 02 de marzo de 2007 mediante memorial cursante de fs. 7 a 10, el Ministerio Público presenta acusación formal y María Teresa Vargas Luna en fecha 21 de abril de 2007 mediante memorial de fs. 14 a 16 presenta acusación particular contra Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya por la supuesta comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal, el Auto de Apertura de Juicio Oral de 11 de junio de 2007 cursante a fs. 30; una vez sustanciado y tramitado el juicio oral, la causa concluye en primera instancia con la Sentencia N° 25/2007 de 29 de noviembre de 2007 (fs. 190 a 198) dictada por el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de La Paz, que falla declarando por unanimidad a los acusados Seferino Chura Huacoto y Pascuala Apaza Callizaya, Absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado previstos y sancionados por los arts. 198 y 203 del Código Penal.

Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs. 201 y 202), María Teresa Vargas Luna mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2007 (fs. 209 a 210 vta.) interpone Recurso de Apelación Restringida, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal, a fs. 233 a 235 la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicta Auto de Vista N° 257/08 de fecha 20 de marzo de 2008 declarando Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducido por la querellante María Teresa Vargas Luna y Confirma la Sentencia Nº 25/2007 de fecha 29 de noviembre de 2.007 dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz de fs. 190 a 198 de obrados