CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25
CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances
- Fecha : Sucre, 20 de abril del 2012
- APAZA CALLISAYA
- Arts. 198 y 203 del Código Penal
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs
- Que, notificadas las partes con el Auto de Vista mediante diligencia de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos
- CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25
- El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son
- Ahora bien, introduciéndonos a la problemática planteada en el caso de Autos se establece que;
- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
