CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos
CONSIDERANDO II: Que, del estudio y análisis del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:
Que, el Auto de Vista impugnado es lesivo a sus intereses por ser contrario a la Ley, al debido proceso y violatorio a sus Derechos y Garantías Constitucionales de acceso a la justicia, al no revisar los antecedentes en conjunto y aplicar lo establecido en el art. 15 de la Ley de Organización Judicial Nº 1445 (abrogada), al no revisar de oficio y subsanar los defectos de procedimiento que constituyen defectos absolutos, citando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 562/2004 de 1 de octubre de 2004, haciendo un relato de lo sucedido en el proceso.
Finalmente, conforme a los antecedentes y fundamentos señalados supra, María Teresa Vargas Luna, plantea Recurso de Casación sustentando su petitorio en lo determinado por los arts. 416 y siguientes del Código de Procedimiento Penal y el Auto Supremo Nº 348 de 7 de junio de 2004, solicitando en consecuencia, la admisión del Recurso y se proceda a dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 257/08 de fecha 20 de marzo de 2008 dictado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, debiendo establecerse la Doctrina Legal Aplicable en conformidad al art. 419 de la Ley Procesal Penal
- Fecha : Sucre, 20 de abril del 2012
- APAZA CALLISAYA
- Arts. 198 y 203 del Código Penal
- Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia (fs
- Que, notificadas las partes con el Auto de Vista mediante diligencia de fs
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- CONSIDERANDO III: Que, el Código de Procedimiento Penal o la Ley Nº 1970 de 25
- El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos requisitos es obligatorio e inexcusable, pues son
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- POR TANTO: La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de
- Fdo. MAGISTRADA DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA
