Auto Supremo AS/0080/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2012

Fecha: 12-Abr-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL

Auto Supremo: 80/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: Cb - 12 -12 - S
Partes: Ángel Damián Valverde Maita y otro c/ Omar Guido Goytia López.
Proceso: Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción
Distrito: Cochabamba


VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 197, interpuesto por Omar Guido Goytia López; el recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 vlta., interpuesto por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano, ambos contra el Auto de Vista de fojas 191 a 192, emitido el 29 de noviembre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción, seguido por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano contra Omar Guido Goytia López ; la concesión del recurso de casación de fojas 212; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, el 21 de mayo 2010 pronunció sentencia, cursante de fojas 166 a 168 vlta. de obrados, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 20 a 21 vlta. e improbada la acción reconvencional de Resolución de Contrato de fojas 45 a 46 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble y dispuso que el demandado Omar Guido Goytia López pague a favor de los demandantes, la suma de $us. 3.546.- por concepto de retribución al trabajo de hormigón armado; más Bs. 4000.- por trabajo de mampostería y todo esto sea pagado a tercer día desde su notificación con la ejecutoria de la sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia ambas partes interpusieron recurso de apelación, el demandado Omar Guido Goytia López interpuso el recurso que cursa de fs. 170 a fs 171; los demandantes Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano de la misma forma interponen recurso de fs. 174 a 175 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de noviembre de 2011 pronunció Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada