ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 80/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: Cb - 12 -12 - S
Partes: Ángel Damián Valverde Maita y otro c/ Omar Guido Goytia López.
Proceso: Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 197, interpuesto por Omar Guido Goytia López; el recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 vlta., interpuesto por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano, ambos contra el Auto de Vista de fojas 191 a 192, emitido el 29 de noviembre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción, seguido por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano contra Omar Guido Goytia López ; la concesión del recurso de casación de fojas 212; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, el 21 de mayo 2010 pronunció sentencia, cursante de fojas 166 a 168 vlta. de obrados, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 20 a 21 vlta. e improbada la acción reconvencional de Resolución de Contrato de fojas 45 a 46 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble y dispuso que el demandado Omar Guido Goytia López pague a favor de los demandantes, la suma de $us. 3.546.- por concepto de retribución al trabajo de hormigón armado; más Bs. 4000.- por trabajo de mampostería y todo esto sea pagado a tercer día desde su notificación con la ejecutoria de la sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia ambas partes interpusieron recurso de apelación, el demandado Omar Guido Goytia López interpuso el recurso que cursa de fs. 170 a fs 171; los demandantes Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano de la misma forma interponen recurso de fs. 174 a 175 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de noviembre de 2011 pronunció Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada
SALA CIVIL
Auto Supremo: 80/2012
Sucre: 12 de abril de 2012
Expediente: Cb - 12 -12 - S
Partes: Ángel Damián Valverde Maita y otro c/ Omar Guido Goytia López.
Proceso: Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 195 a 197, interpuesto por Omar Guido Goytia López; el recurso de casación en la forma de fojas 207 a 209 vlta., interpuesto por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano, ambos contra el Auto de Vista de fojas 191 a 192, emitido el 29 de noviembre 2011 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Cochabamba (ahora Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario Civil de Pago por trabajos de construcción, seguido por Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano contra Omar Guido Goytia López ; la concesión del recurso de casación de fojas 212; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, la Juez de Partido Segundo en lo Civil de Cochabamba, el 21 de mayo 2010 pronunció sentencia, cursante de fojas 166 a 168 vlta. de obrados, declarando probada en parte la demanda principal de fojas 20 a 21 vlta. e improbada la acción reconvencional de Resolución de Contrato de fojas 45 a 46 de obrados, e improbadas las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional, sin costas por tratarse de juicio doble y dispuso que el demandado Omar Guido Goytia López pague a favor de los demandantes, la suma de $us. 3.546.- por concepto de retribución al trabajo de hormigón armado; más Bs. 4000.- por trabajo de mampostería y todo esto sea pagado a tercer día desde su notificación con la ejecutoria de la sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia ambas partes interpusieron recurso de apelación, el demandado Omar Guido Goytia López interpuso el recurso que cursa de fs. 170 a fs 171; los demandantes Ángel Damián Valverde Maita y Carlos Valverde Medrano de la misma forma interponen recurso de fs. 174 a 175 vlta, en cuyo merito la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 29 de noviembre de 2011 pronunció Auto de Vista, confirmando la sentencia impugnada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los demandantes y el demando contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación
- Recurso de casación en la forma planteado por el demandado
- En el Fondo
- Por otro lado acusó que el demandante confesó que la obra no fue entregada en
- Acusó que la sentencia en su considerando III indicó que al suscribir el segundo documento
- Concluye solicitando se anule la sentencia confirmada por auto de vista y se declare improbadas
- Recurso de casación de los demandantes en la forma y el fondo
- Luego siguiendo con su argumentación entró a responder al recurso de casación planteado por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en juzgamiento en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una
- Ingresando a resolver el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo
- En ese sentido, lo pretendido en la forma por el recurrente, en relación a la
- Ahora con referencia a lo pretendido en el fondo es necesario analizar lo que determina
- Por lo que en aplicación del art
- Por lo indicado y al ser evidentes las infracciones acusadas por el demandado, únicamente en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Omar Guido Goytia López
- 3
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en ninguna de las instancias
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
