Auto Supremo AS/0080/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una

En ese marco el confuso recurso de casación en la forma, que plantean los demandantes ahora recurrentes, que cursa de fs. 207 a 209 vlta., no diferencian entre uno y otro recurso (forma y fondo), fundamentado el recurso con una mezcla entre contestación al recurso de casación presentado por el demandado e interposición de una demanda nueva de puro derecho como es el recurso de casación, que la misma debe contar con una adecuada técnica recursiva, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y basando su petitorio con lo que establece el art. 271 del Código Adjetivo Civil (formas de Resolución), de la revisión del petitorio hecha por los recurrentes al pedir que se declare procedente su recurso, dicha pretensión confunde a este máximo Tribunal, la misma que no se ajusta al indicado artículo.
Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una adecuada técnica recursiva el mismo deviene en la aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil en improcedente