Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una
En ese marco el confuso recurso de casación en la forma, que plantean los demandantes ahora recurrentes, que cursa de fs. 207 a 209 vlta., no diferencian entre uno y otro recurso (forma y fondo), fundamentado el recurso con una mezcla entre contestación al recurso de casación presentado por el demandado e interposición de una demanda nueva de puro derecho como es el recurso de casación, que la misma debe contar con una adecuada técnica recursiva, aplicando correctamente lo dispuesto por el art. 258 del Código de Procedimiento Civil y basando su petitorio con lo que establece el art. 271 del Código Adjetivo Civil (formas de Resolución), de la revisión del petitorio hecha por los recurrentes al pedir que se declare procedente su recurso, dicha pretensión confunde a este máximo Tribunal, la misma que no se ajusta al indicado artículo.
Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una adecuada técnica recursiva el mismo deviene en la aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil en improcedente
Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una adecuada técnica recursiva el mismo deviene en la aplicación de los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) ambos del Código de Procedimiento Civil en improcedente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los demandantes y el demando contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación
- Recurso de casación en la forma planteado por el demandado
- En el Fondo
- Por otro lado acusó que el demandante confesó que la obra no fue entregada en
- Acusó que la sentencia en su considerando III indicó que al suscribir el segundo documento
- Concluye solicitando se anule la sentencia confirmada por auto de vista y se declare improbadas
- Recurso de casación de los demandantes en la forma y el fondo
- Luego siguiendo con su argumentación entró a responder al recurso de casación planteado por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en juzgamiento en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una
- Ingresando a resolver el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo
- En ese sentido, lo pretendido en la forma por el recurrente, en relación a la
- Ahora con referencia a lo pretendido en el fondo es necesario analizar lo que determina
- Por lo que en aplicación del art
- Por lo indicado y al ser evidentes las infracciones acusadas por el demandado, únicamente en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Omar Guido Goytia López
- 3
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en ninguna de las instancias
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
