Auto Supremo AS/0080/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2012

Fecha: 12-Abr-2012

Por lo que en aplicación del art

En la sub lite ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de fecha 28 de mayo 2007 y otro posterior en fecha 11 de octubre 2007; el primero referido a la construcción de estructura de hormigón armado, bajo la modalidad de obra vendida y el segundo para la construcción de mampostería de ladrillo de seis huecos. Como se evidencia de los datos que cursan en el proceso, la obra referida a la construcción de la estructura de hormigón armado, fue realizada por los contratistas, al igual que la construcción de la mampostería de ladrillo de seis huecos. Respecto a la estructura de hormigón armado, como lo entendieron los tribunales de instancia, resulta lógico suponer que esa obra fue realizada, pues de lo contrario no se comprende la realización posterior de los trabajos de mampostería de ladrillo.
Por lo que en aplicación del art. 520 del Código Civil, los contratos han sido ejecutados de buena fe por los demandantes y por ende se obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de ésta según los usos y la equidad