Por lo que en aplicación del art
En la sub lite ambas partes suscribieron un contrato de trabajo de fecha 28 de mayo 2007 y otro posterior en fecha 11 de octubre 2007; el primero referido a la construcción de estructura de hormigón armado, bajo la modalidad de obra vendida y el segundo para la construcción de mampostería de ladrillo de seis huecos. Como se evidencia de los datos que cursan en el proceso, la obra referida a la construcción de la estructura de hormigón armado, fue realizada por los contratistas, al igual que la construcción de la mampostería de ladrillo de seis huecos. Respecto a la estructura de hormigón armado, como lo entendieron los tribunales de instancia, resulta lógico suponer que esa obra fue realizada, pues de lo contrario no se comprende la realización posterior de los trabajos de mampostería de ladrillo.
Por lo que en aplicación del art. 520 del Código Civil, los contratos han sido ejecutados de buena fe por los demandantes y por ende se obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de ésta según los usos y la equidad
Por lo que en aplicación del art. 520 del Código Civil, los contratos han sido ejecutados de buena fe por los demandantes y por ende se obliga no solo a lo que se ha expresado en él, sino también a todos los efectos que deriven conforme a su naturaleza, según la ley o a falta de ésta según los usos y la equidad
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los demandantes y el demando contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación
- Recurso de casación en la forma planteado por el demandado
- En el Fondo
- Por otro lado acusó que el demandante confesó que la obra no fue entregada en
- Acusó que la sentencia en su considerando III indicó que al suscribir el segundo documento
- Concluye solicitando se anule la sentencia confirmada por auto de vista y se declare improbadas
- Recurso de casación de los demandantes en la forma y el fondo
- Luego siguiendo con su argumentación entró a responder al recurso de casación planteado por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en juzgamiento en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una
- Ingresando a resolver el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo
- En ese sentido, lo pretendido en la forma por el recurrente, en relación a la
- Ahora con referencia a lo pretendido en el fondo es necesario analizar lo que determina
- Por lo que en aplicación del art
- Por lo indicado y al ser evidentes las infracciones acusadas por el demandado, únicamente en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Omar Guido Goytia López
- 3
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en ninguna de las instancias
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
