En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución de cada una también adopta una forma especifica y diferenciada, así, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, lo que se pretende es que el Tribunal case el auto de vista impugnado y resuelva el fondo del conflicto, cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, siendo comunes para ambos recursos las formas de resolución por improcedente o infundado. Por ello al margen de exponer los motivos en que se fundaré el recurso de casación en la forma como en el fondo, es deber del recurrente concretar su pretensión recursiva en forma congruente con el recurso que deduce
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Los demandantes y el demando contra dicha resolución de segunda instancia interpusieron recurso de casación
- Recurso de casación en la forma planteado por el demandado
- En el Fondo
- Por otro lado acusó que el demandante confesó que la obra no fue entregada en
- Acusó que la sentencia en su considerando III indicó que al suscribir el segundo documento
- Concluye solicitando se anule la sentencia confirmada por auto de vista y se declare improbadas
- Recurso de casación de los demandantes en la forma y el fondo
- Luego siguiendo con su argumentación entró a responder al recurso de casación planteado por el
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en juzgamiento en
- En mérito a las características que hacen a uno y a otro recurso, la resolución
- Por lo expuesto, siendo evidente que el recurso planteado en obrados no cuenta con una
- Ingresando a resolver el recurso de casación planteado en la forma y en el fondo
- En ese sentido, lo pretendido en la forma por el recurrente, en relación a la
- Ahora con referencia a lo pretendido en el fondo es necesario analizar lo que determina
- Por lo que en aplicación del art
- Por lo indicado y al ser evidentes las infracciones acusadas por el demandado, únicamente en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- 2.- IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma interpuesto por Omar Guido Goytia López
- 3
- Sin responsabilidad por ser excusable el error y sin costas en ninguna de las instancias
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
